Presentación del servicio
El Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo,
modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de
modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
establece, en su artículo 103, apartado 1, que los
instrumentos de planeamiento urbanístico son públicos y que
todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse
de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento
correspondiente o en el Registro de planeamiento urbanístico
de Cataluña. El apartado 2 del mismo artículo
establece que el Registro de planeamiento urbanístico de
Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de
planeamiento urbanístico en vigor mediante la consulta pública
presencial y telemática de los instrumentos que están
depositados. Asimismo, el artículo 103, en el apartado 3,
establece que la publicación en el DOGC de los acuerdos de
aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por
la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que
incluir el enlace con el Registro de planeamiento urbanístico
de Cataluña que permita la consulta telemática del contenido
de los documentos que conforman el plan, con el fin de
facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos
de planeamiento urbanístico. Por otra parte, el
artículo 104 del mencionado texto legal, en su apartado 2,
dispone que las administraciones públicas con competencias
urbanísticas y las entidades urbanísticas especiales tienen
que enviar una copia de los convenios urbanísticos que
suscriben al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para
que sean insertados en la sección de convenios urbanísticos
del instrumento de divulgación telemática del planeamiento
urbanístico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña. Este instrumento es el Registro de planeamiento
urbanístico de Cataluña. Los artículos 7, 8 y 9
del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de equipamientos
comerciales, modificado por el artículo 113 de la Ley 9/2011,
de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica,
establecen que los municipios con una población de más de
5.000 habitantes o que son capitales de comarca tienen que
tener delimitado gráficamente el perímetro correspondiente a
las tramas urbanas consolidadas, que también se incorporan en
el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña. Así
pues, el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña se
convierte en la herramienta que posibilita la publicidad de,
al menos, el planeamiento urbanístico vigente, los convenios
urbanísticos y las tramas urbanas consolidadas.
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