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Presentación del servicio

El Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo establece, en su artículo 103, apartado 1, que los instrumentos de planeamiento urbanístico son públicos y que todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.

El apartado 2 del mismo artículo establece que el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática de los instrumentos que están depositados. Asimismo, el artículo 103, en el apartado 3, establece que la publicación en el DOGC de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que incluir el enlace con el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Por otra parte, el artículo 104 del mencionado texto legal, en su apartado 2, dispone que las administraciones públicas con competencias urbanísticas y las entidades urbanísticas especiales tienen que enviar una copia de los convenios urbanísticos que suscriben al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que sean insertados en la sección de convenios urbanísticos del instrumento de divulgación telemática del planeamiento urbanístico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este instrumento es el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.

Los artículos 7, 8 y 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de equipamientos comerciales, modificado por el artículo 113 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, establecen que los municipios con una población de más de 5.000 habitantes o que son capitales de comarca tienen que tener delimitado gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas, que también se incorporan en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.

Así pues, el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña se convierte en la herramienta que posibilita la publicidad de, al menos, el planeamiento urbanístico vigente, los convenios urbanísticos y las tramas urbanas consolidadas.

 
 

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